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Zona Del Athletic

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pero la pregunta es, ¿se ha pagado alguna vez?. que deba ser así no tengo la menor duda, pero que se haya pagado no lo tengo tan claro.

pero la pregunta es, ¿se ha pagado alguna vez?. que deba ser así no tengo la menor duda, pero que se haya pagado no lo tengo tan claro.

Lo que intentaba explicar es lo que comentan Avex y Fernan.

Javi Martínez el año pasado rescindió unilateralmente con el dinero que le dio el Bayern.

Todas las transferencias que se producen cuando el jugador aun tenia contrato con un club, son consideradas indemnizaciones por rescisión de contrato sin justificación.

El monto puede figurar en el contrato (la famosa clausula de rescisión), o puede surgir del acuerdo entre las partes.

Es que solo hay que ver el "caso Javi Martinez". El Bayern ofrecía los 40 millones de clausula, pero como acuerdo de traspaso, y estuvo intentando que fuese así hasta el último día. Si fuese igual pagar clausula que hacer el traspaso. ¿Por qué haber insistido? Pagas la clausula y te olvidas. Pero es que de esta forma se paga mucho más.

Primer partido de Liga en Pucela y segundo en casa contra Osasuna. Creo que está muy bien porque tenemos una salida muy buena en vacaciones y un derbi en Aste Nagusia.

Es que solo hay que ver el "caso Javi Martinez". El Bayern ofrecía los 40 millones de clausula, pero como acuerdo de traspaso, y estuvo intentando que fuese así hasta el último día. Si fuese igual pagar clausula que hacer el traspaso. ¿Por qué haber insistido? Pagas la clausula y te olvidas. Pero es que de esta forma se paga mucho más.

La verdad es que no conozco el tema impositivo y esas cosas, pero lo de que cuando se hace una transferencia en realidad lo que se esta pagando es una indemnización por rescindir un contrato, no es algo que diga yo. Eso lo dice el Reglamento sobre el estatuto y transferencia de jugadores.

Es que solo hay que ver el "caso Javi Martinez". El Bayern ofrecía los 40 millones de clausula, pero como acuerdo de traspaso, y estuvo intentando que fuese así hasta el último día. Si fuese igual pagar clausula que hacer el traspaso. ¿Por qué haber insistido? Pagas la clausula y te olvidas. Pero es que de esta forma se paga mucho más.

La verdad es que no conozco el tema impositivo y esas cosas, pero lo de que cuando se hace una transferencia en realidad lo que se esta pagando es una indemnización por rescindir un contrato, no es algo que diga yo. Eso lo dice el Reglamento sobre el estatuto y transferencia de jugadores.

El de la FIFA no pone nada sobre las clasulas de rescisión.Aparece sobre la rescisión unilateral del contrato, pero no es un caso aplicable. Dice que eso conlleva que una sanción de 4 meses sin jugar partidos oficiales, así que doy por hecho que se refiere al caso de un jugador rescindiendo un contrato sin clausula de rescisión.

Pero vamos, es que la clausula es diferente al resto de traspasos. Ahí no es un pago de club -> club, es un pago de club->jugador->club. El año en que se rescinde el contrato el jugador habrá cobrado "clasula + salario", con lo que el jugador puede haber ingresado un extra de salario de unos (por ejemplo) 30 millones de € netos, y como no es una indemnización por despido (el club que paga no le ha despedido... nadie ha despedido al jugador), está sujeto a IRPF, con lo que el gasto para el club es de unos 60 millones de €.

En caso de estar alguien exento de impuestos podría ser el club que recibe la clausula, porque está recibiendo una indemnización por una ruptura de contrato. Pero el jugador no está en nada de eso, así que tiene que pagar IRPF de todo lo que recibe, así que al club que paga le toca desembolsar un pastizal.

Es que solo hay que ver el "caso Javi Martinez". El Bayern ofrecía los 40 millones de clausula, pero como acuerdo de traspaso, y estuvo intentando que fuese así hasta el último día. Si fuese igual pagar clausula que hacer el traspaso. ¿Por qué haber insistido? Pagas la clausula y te olvidas. Pero es que de esta forma se paga mucho más.

La verdad es que no conozco el tema impositivo y esas cosas, pero lo de que cuando se hace una transferencia en realidad lo que se esta pagando es una indemnización por rescindir un contrato, no es algo que diga yo. Eso lo dice el Reglamento sobre el estatuto y transferencia de jugadores.

El de la FIFA no pone nada sobre las clasulas de rescisión.Aparece sobre la rescisión unilateral del contrato, pero no es un caso aplicable. Dice que eso conlleva que una sanción de 4 meses sin jugar partidos oficiales, así que doy por hecho que se refiere al caso de un jugador rescindiendo un contrato sin clausula de rescisión.

Pero vamos, es que la clausula es diferente al resto de traspasos. Ahí no es un pago de club -> club, es un pago de club->jugador->club. El año en que se rescinde el contrato el jugador habrá cobrado "clasula + salario", con lo que el jugador puede haber ingresado un extra de salario de unos (por ejemplo) 30 millones de € netos, y como no es una indemnización por despido (el club que paga no le ha despedido... nadie ha despedido al jugador), está sujeto a IRPF, con lo que el gasto para el club es de unos 60 millones de €.

En caso de estar alguien exento de impuestos podría ser el club que recibe la clausula, porque está recibiendo una indemnización por una ruptura de contrato. Pero el jugador no está en nada de eso, así que tiene que pagar IRPF de todo lo que recibe, así que al club que paga le toca desembolsar un pastizal.

Es la interpretación que hago yo de lo que dice FIFA en su reglamento, pero obvio que puedo estar equivocado.

Y hago la deducción por lo siguiente:

"Un contrato entre un jugador profesional y un club podrá rescindirse sólo al vencimiento del contrato o de común acuerdo" (obviamente exceptuando los casos de causa justificada).

De común acuerdo seria para mi, el pago de una compensación o indemnización por la ruptura anticipada del contrato.

La clausula de rescisión no es otra cosa que un monto fijo y máximo estipulado de manera anticipada y de común acuerdo en el contrato de trabajo, de esa indemnización. En el caso que no se haya estipulado previamente en el contrato, las partes deberán ponerse de acuerdo en el monto (transferencia).

Que se paga en una transferencia? La cesión de los derechos federativos?

Los derechos federativos de un jugador no tienen valor patrimonial por si solos si no están acompañados de un contrato de trabajo (sin mencionar la indemnización por derechos de formación y solidaridad si correspondiese)

Por ejemplo un club tiene los derechos federativos de un jugador pero a este se le venció el contrato y firma con otro club.

El club dueño de esos derechos no recibe ninguna compensación económica.

Sin contrato vigente no hay que pagar nada, por lo que en realidad cuando se compra a un jugador con contrato vigente lo que se esta pagando es la rescisión de ese contrato.

En el caso de se entienda una transferencia como el monto de la cesión o transferencia del contrato de trabajo entre el anterior club y el nuevo club, no se estaría respetando y no se corresponde con lo que dice la reglamentación:

"Tras el recibo de la solicitud del CTI (transfer),la asociación anterior solicitará inmediatamente al club anterior y al jugador que confirmen si el

contrato ha vencido, si la cancelación prematura ha sido de común acuerdo o si existe alguna disputa sobre el contrato."
Es decir que se exige que el contrato haya finalizado para obtener el transfer, por lo cual no podría ser nunca una cesión y posterior modificación de ese mismo contrato lo que se paga en una transferencia, ya que para poder inscribirse con un nuevo club, dicho contrato no tiene que estar vigente.
Por lógica no se puede ceder algo que ya no existe.
Por eso es que me parece que lo que realmente se esta pagando cuando se compra a un jugador es una indemnización de mutuo acuerdo por la rescisión anticipada del contrato vigente.

@DIECEL Yo creo que la diferencia primordial es quién rescinde unilateralmente el contrato que une a jugador y club.

Por un lado, la cláusula de rescisión es un ítem del contrato que permite al jugador liberarse de esa vinculación indemnizando con dicha cantidad a su equipo. De hecho, es una figura que no se da en varios países donde esas cláusulas nunca se incluyen. Es una operación "hostil" en la que el vendedor no desea quedarse sin su jugador y no acepta negociar.

Por el otro, en una transferencia se supone que es el club quien rompe la unión contractual tras recibir una oferta que le atrae, teniendo que ser indemnizado el futbolista. Lo normal es que el futbolista esté conforme con ese cambio de equipo y no denuncie al club vendedor. Si no, le basta con no firmar el contrato con el nuevo equipo y mantener su vinculación con el anterior.

Pero @Asiorcajo en las transferencias habituales no se da el caso de rescisión unilateral.

Tanto sea el jugador el que se quiera ir,o el club el que lo quiera vender, se ponen de acuerdo y se rescinde el contrato.

Si el caso es que el jugador se quiere ir porque le ofrecieron un contrato mejor por ejemplo, el club dueño de los derechos federativos va a intentar lograr una indemnización mayor. Si en cambio es el club el que desea desprenderse del jugador, probablemente acepte una indemnización menor, y el jugador al saber que no es tenido en cuenta, también se ponga de acuerdo en rescindir de común acuerdo.

Igualmente llegamos al punto de lo que decía anteriormente y por lo que surgió esta discusión, que las transferencias de un jugador de un equipo a otro, ya sea activando la clausula de rescisión o no, implican pagar un monto en concepto de indemnización.

Ahora no se como repercute eso a nivel tributario, que en realidad fue el comienzo de todo esto. :biggreen

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