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Un caso de ciberacoso conmociona a la sociedad canadiense

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Que dirían mis profesores si leyeran eso? Mis profesores (no todos pero sí la mayoría) que me han enseñado no sólo lo importante que es estudiar, sino también ser buena persona, buen compañero, ser solidario con el prójimo, respetar a los mayores y ayudarlos.

Y esto se manifestaba de diversas maneras: no solo por palabras sino tambien mediante actos: por ejemplo, cuando te pedían que por favor ayudés a un compañero con alguna tarea, o cuando venía un profesor y necesitaba de tu ayuda para hacer algo, o cuando se organizaba alguna colecta de dinero o ropa o alimentos para ayudar a una zona castigada por la pobreza o la inundación, o cuando hacíamos una visita a una escuela primaria en la provincia para pasar tiempo con los chicos de ahí, organizando juegos, actividades, en fin lo necesario para que pasen un momento feliz.

También me han enseñado incluso la importancia de la prolijidad. Cuantas veces me han llamado la atención a mí o a alguno de mis compañeros por llevar la camisa afuera del pantalón, o no tener la corbata bien arreglada, o estar muy despeinado y desprolijo, o no escribir correctamente, o por insultar a un compañero.

Ojo, tambien mis padres me han enseñado muchísimo y gracias a ellos soy la persona que soy ahora. Pero la escuela fue mi segudo hogar.

No me creo lo que estás diciendo, no me creo que en tu casa no te enseñasen el valor de la solidaridad con el prójimo, respetar a los mayores o como vestirte adecuadamente y no conocieses dichos valores hasta que entraste en el colegio y te los enseño un profesor. Y si es así, eso no deja en muy buen lugar la educación que se te dio en casa.

Me cito a mi mismo

Ojo, tambien mis padres me han enseñado muchísimo y gracias a ellos soy la persona que soy ahora. Pero la escuela fue mi segudo hogar.

Como verás, todo eso que señalás también me lo han enseñado mis padres (doy gracias a ello).

Por eso dije que la escuela fue mi segundo hogar. Creo que no hace falta aclarar que el primero es mi casa

@sHaGGy Sabés que pasa? No sé como estará tipificada la figura en España pero acá en Argentina, la persona que tiene conocimiento de un delito y no dice nada, puede ser acusado de "cómplice del autor del delito" (y estó es castigado con pena de prisión)

En el derecho argentino, por ejemplo, hay casos particulares en los cuales sólo la víctima es la que tiene que realizar la denuncia (un caso de violación). Pero como dije, son casos excepcionales.

  • Autor

@sHaGGy

Claro hombre, se de sobra que ese artículo no puede aplicarse "a pelo", pero sí que me sirve para que mucha gente vea que es muy fácil criticar al prójimo por no hacer nada ante un caso delictivo cuando todos tenemos la obligación de, como poco, acudir a la policía...

Luego ya entra en juego la consciencia de cada uno, que, bajo mi opinión, es bastante más importante que lo que diga una Ley... sinceramente creo que no hace falta que la LeCrim te diga que debes avisar a la policía si un niño está siendo acosado, creo que es algo que, a cualquier persona debería salirde de dentro, sin leyes que le obliguen.

Y sobre las sentencias... la justicia de este país es un cachondeo y, como veo que debes estar estudiando o ejerciendo algo relacionado con la administración de justicia, comprobarás que los criterios dependiendo de quien juzga son tan dispares que realmente no se para que tenemos Códigos Penales / Civiles / etc.. si cada Juez se los salta a la torera cuando le viene en gana sin que eso les suponga problema alguno...

Un saludo!

@rikype

Totalmente de acuerdo contigo. En cuanto a las sentencias, tienes razón, pero en muchísimas ocasiones los miedos a represalias que alegan como motivo por no haber denunciado, a uno mismo le pueden parecer bobadas, y resultar ser un motivo más que suficiente para provocarle trastornos psicológicos a una persona. Lo que no puede ser es que el CP, por ejemplo, tenga tantas interpretaciones o se permitan interpretaciones tan subjetivas como las que se hacen.

En cualquier caso, y como dices, creo que nos iría mucho mejor si denunciáramos más, ya que es la mejor herramienta para poner a la justicia al corriente de delitos que en otra situación pasarían desapercibidos o que resultarían muy difíciles de detectar.

  • Autor

@sHaGGy Sabés que pasa? No sé como estará tipificada la figura en España pero acá en Argentina, la persona que tiene conocimiento de un delito y no dice nada, puede ser acusado de "cómplice del autor del delito" (y estó es castigado con pena de prisión)

En el derecho argentino, por ejemplo, hay casos particulares en los cuales sólo la víctima es la que tiene que realizar la denuncia (un caso de violación). Pero como dije, son casos excepcionales.

@juanfra

No conozco mucho la tipificación de delitos en Argentina, pero un cómplice es algo muy distinto a un testigo de un hecho delictivo. En España el cómplice también está penado con prisión, pero se clasifica bajo el siguiente epígrafe:

Art. 29 del Código Penal: "los que no hallándose en el Art. 28 (cooperador necesario), cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos"

Como tu mismo podrás extraer, un testigo de una paliza a un chaval en un instituto no es un cómplice. Será otra cosa, pero no un cómplice, puesto que para clasificarse como tal éste ha tenido que cooperar en la ejecución, algo que no ocurre (normalmente) en los casos que estamos tratando en este hilo.

@sHaGGy A lo mejor me confundí yo. No es "cómplice" a lo que me refiero, pero creo que (al menos en Argentina) hay una figura penal dirigida a la persona que no denuncia un delito teniendo conocimiento de él (como un "encubridor" o algo así). No conozco demasiado de Derecho Penal, tendría que fijarme.

  • Autor

@sHaGGy A lo mejor me confundí yo. No es "cómplice" a lo que me refiero, pero creo que (al menos en Argentina) hay una figura penal dirigida a la persona que no denuncia un delito teniendo conocimiento de él (como un "encubridor" o algo así). No conozco demasiado de Derecho Penal, tendría que fijarme.

Efectivamente no denunciar un delito teniendo conocimiento de él es un delito con las salvedades que se han comentado antes en los anterior mensajes. Encubridor tampoco lo sería un testigo como los que se plantean en este hilo ;)

Por cierto, en cuanto a tu último párrafo del mensaje anterior, en España también hay delitos en los que se debe recibir denuncia de la víctima (delitos de carácter privado y semipúblico). Una violación (de una persona mayor de edad) es un delito de carácter semipúblico, pero si la víctima es menor o especialmente vulnerable, el delito pasa a ser de acción pública, en España y en el mundo entero, por lo que no es necesaria la interposición de denuncia por parte de la víctima para que la justicia y la policía hagan su trabajo.

@sHaGGy En Argentina, la violación es un delito que depeden de "instancia privada" (la acción la inicia la víctima).

CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA

LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)

TITULO XI

DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES

ARTICULO 71.- Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:

1º. Las que dependieren de instancia privada;

2º. Las acciones privadas.

ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.

Y transcribo los artículos 119 y 120

ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)."

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119

fuente Infoleg

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